tag:blogger.com,1999:blog-68888698508167237312024-02-08T11:52:18.927-08:00Ley de Protección a Personas con DiabetesDr. Gustavo Tumenehttp://www.blogger.com/profile/16613238130135803260noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-6888869850816723731.post-53132752235784135572008-05-18T17:30:00.000-07:002014-09-05T02:25:01.721-07:00Sociedad Argentina de Diabetes<div align="justify">
http://www.diabetes.org.ar/leyes.php</div>
Dr. Gustavo Tumenehttp://www.blogger.com/profile/16613238130135803260noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6888869850816723731.post-56131422737634605192008-05-18T13:19:00.000-07:002014-09-05T02:32:09.196-07:00Asociacion para el Cuidado de la Diabetes en la Argentina<div align="justify">
http://www.cuidar.org</div>
Dr. Gustavo Tumenehttp://www.blogger.com/profile/16613238130135803260noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6888869850816723731.post-30817783971696927252008-05-17T07:43:00.000-07:002011-10-19T07:54:24.177-07:00Declaración de FAD - SAD respecto a que la Diabetes Mellitus no es en sí misma una discapacidad<div><div><div>La FAD (Federación Argentina de Diabetes) y la SAD (Sociedad Argentina de Diabetes) asumen la siguiente posición: la Diabetes Mellitus (DM) no es en sí misma una discapacidad, al igual que no lo son las otras enfermedades crónicas no transmisibles.<br />Conociendo que a los efectos de la Ley (1), se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, la DM no complicada o con complicaciones leves o moderadas, no debe ser considerada en sí misma como discapacidad. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o a cesar su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados, esto incluye entre otros motivos condiciones sociales o físicas (2).<br />Una persona con DM, debe tener acceso equitativo a los servicios de salud, de educación, de recreación, a las fuentes de trabajo, así como al pleno ejercicio de sus derechos, para tener una vida digna y de buena calidad, participar plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico de su comunidad (3).<br />Dentro de las complicaciones crónicas de la enfermedad pueden producirse trastornos que acarreen dificultades visuales, renales o alteraciones en los miembros inferiores, para que estos se presenten es necesario el mal control metabólico del paciente, la predisposición genética y ambiental, además de factores concomitantes y comorbilidades.<br />La persona correctamente controlada, tiene menos probabilidades de padecer trastornos físicos que generen discapacidades funcionales, para esto es necesaria la correcta adherencia al tratamiento, el que incluye pilares como: alimentación, actividad física, tratamiento medicamentoso, asistencia y control por parte del equipo de salud y educación diabetológica. Por lo expuesto, la SAD y la FAD concluyen que la DM no es en sí misma una discapacidad.</div><div> </div><div><br />(1) Ley 22431 Institución del Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas. Artículo 2.<br />(2) Ley 3592 Penalización de actos discriminatorios. Artículo 1.<br />(3) Vásquez Armando. La discapacidad en América Latina. www.paho.org/Spanish/DD/PUB/Discapacidad. 2007 </div></div></div>Dr. Gustavo Tumenehttp://www.blogger.com/profile/16613238130135803260noreply@blogger.com